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Plantas de tratamiento y cultivos en desarrollo: ajustes necesarios para ESFA

En el ítem plantas de tratamiento de la compañía MCRD, se había incurrido en desembolsos para la construcción de una planta de aguas residuales que, según normas fiscales, se había depreciado a 20 años y había sido reconocida como un solo activo cuando podía hacerse por componentes.

Plantas de tratamiento y cultivos en desarrollo: ajustes necesarios para ESFA
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En el ítem plantas de tratamiento de la compañía MCRD, se había incurrido en desembolsos para la construcción de una planta de aguas residuales que, según normas fiscales, se había depreciado a 20 años y había sido reconocida como un solo activo cuando podía hacerse por componentes.

Para la conversión de la partida de plantas de tratamiento al Estado de Situación Financiera de Apertura –ESFA–, la entidad MCRD decidió hacer uso de la exención de tomar el valor razonable como costo atribuido. Para este propósito contrató un avalúo técnico que fijó el valor razonable de la planta de tratamiento en $600.000 y por tanto tiene lugar la baja en cuentas de la depreciación y la provisión reconocidas bajo PCGA locales y reconocerá la cifra de $130.506 (ajuste a valor razonable) como mayor valor neto de la planta de tratamiento.

En la contabilidad de la Entidad MCRD, la PTAR aparece como un solo activo pero los técnicos de la compañía saben que dicho activo está conformado por varios componentes de costo significativo respecto al total del mismo, tales como: toma de agua, decantadores, digestores, etc. La vida útil de los diferentes componentes de la PTAR no es la misma, pero bajo PCGA este bien fue depreciado como un activo único.
Según el Estándar Internacional para Pymes, cuando los principales componentes de un elemento de propiedades, planta y equipo tienen patrones significativamente diferentes de consumo de beneficios económicos, la organización que los reconoce debe distribuir el costo inicial del activo entre sus componentes principales y depreciar cada uno por separado a lo largo de su vida útil correspondiente; por tanto, a partir de la fecha de elaboración del ESFA, la entidad MCRD deberá aplicar el enfoque por componentes para efectos de depreciar dicha planta de tratamiento.

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