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[ORO] Autos, camionetas y camperos: ajustes para su inclusión en el ESFA

En esta conferencia, el consultor Carlos Arturo Rodríguez aborda dos particularidades importantes del ítem vehículos para la conversión al Estado de Situación Financiera de Apertura –ESFA– de la compañía MCRD.

Fecha de publicación: 7 de septiembre de 2016
[ORO] Autos, camionetas y camperos: ajustes para su inclusión en el ESFA
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En esta conferencia, el consultor Carlos Arturo Rodríguez aborda dos particularidades importantes del ítem vehículos para la conversión al Estado de Situación Financiera de Apertura –ESFA– de la compañía MCRD.

Para este caso particular se encontraron vehículos totalmente depreciados de acuerdo con criterios fiscales, pero que aún tienen vida útil remanente y, por tanto, debe revisarse la depreciación. Además, al comparar en libros el valor de los vehículos con respecto a la información de la Revista Motor, se había detectado una sobrevaloración del valor reconocido y, por consiguiente, había sido ajustado a valor de mercado, vía provisión. La siguiente es la situación específica de éste ítem en los estados financieros de MCRD y los puntos a tener en cuenta para su conversión:

En la fecha de elaboración del ESFA, la entidad MCRD decidió hacer retroactividad; los activos de esta categoría se habían depreciado de acuerdo con las normas fiscales, tomando una vida útil de 5 años que generó que a la fecha existieran vehículos sin valor en libros (totalmente depreciados), pero que realmente continúan generando beneficios económicos para la entidad; para efectos de la convergencia, MCRD debe distribuir el importe depreciable de forma sistemática a lo largo de la verdadera vida útil de los vehículos.

Bajo PCGA locales se tenía además una provisión por $23.870, con el propósito de ajustar el valor de algunos vehículos al importe publicado en la Revista Motor. Con base en el Estándar Internacional para Pymes, dicha provisión debe ser dada de baja en cuentas, dado que no cumple con los criterios para ser reconocida como tal. En su lugar, si la entidad detecta indicadores de deterioro del valor de los vehículos, deberá aplicar lo dispuesto en la Sección 27 del Estándar.

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