La Norma Internacional de Auditoría –NIA– 810 constituye una guía en cuanto a las responsabilidades que debe enfrentar un auditor cuando decide informar sobre estados financieros resumidos; en este artículo recordamos los principales elementos a tener en cuenta de dicho estándar.
La Norma Internacional de Auditoría –NIA– 810 constituye una guía en cuanto a las responsabilidades que debe enfrentar un auditor cuando decide informar sobre estados financieros resumidos; en este artículo recordamos los principales elementos a tener en cuenta de dicho estándar.
Un auditor que desee aceptar un encargo de revisión de estados financieros resumidos y por tanto requiera hacerse una opinión sobre dichos informes haciendo una evaluación de las conclusiones extraídas de la evidencia de auditoría que obtenga, además de expresar su opinión en un informe escrito en el que sustente los argumentos y fundamentos base de dicha opinión, deberá tener pleno conocimiento de las indicaciones contenidas en la Norma Internacional de Auditoría –NIA– 810. Dicha norma puede consultarse en el Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 del 2015, el cual compiló toda la reglamentación relacionada con las Normas Internacionales de Información Financiera y las de Aseguramiento de la Información.
El auditor que se vea ante la posibilidad de enfrentar un encargo para informar sobre los estados financieros resumidos, en concordancia con las indicaciones de la NIA 810, deberá:
La NIA 810 sugiere 6 procedimientos que podría aplicar el auditor a fin de formarse una opinión sobre los estados financieros resumidos; estos son:
El informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos tendrá los siguientes apartes:
1. Título que indique claramente la finalidad del informe del auditor.
2. Destinatario.
3. Introducción que incluya:
a. Identificación de los estados financieros resumidos sobre los que se informa.
b. Identificación de los estados financieros auditados.
c. Mención a los datos relacionados con el informe de auditoría sobre los estados financieros auditados.
d. Verificación de que la fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos es posterior a la fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros auditados.
e. Manifestación de que los estados financieros resumidos no contienen toda la información a revelar requerida en el marco de información financiera correspondiente y que tal lectura no es equivalente a la revisión completa de los estados financieros auditados originales.
4. Descripción de la responsabilidad de la dirección frente a los estados financieros resumidos.
5. Afirmación de que el auditor es responsable de expresar una opinión sobre los estados financieros resumidos, en cumplimiento de las indicaciones y procedimientos establecidos en la NIA 810.
6. Párrafo que indique explícitamente la opinión del auditor.
7. Firma del auditor.
8. Fecha del informe.
9. Dirección del auditor.