Consejo de Estado. Por medio del cual se precisó que para que sea válida la suspensión del término para notificar el requerimiento especial por tres meses, los comisionados o inspectores deben haber iniciado las actividades propias de su cargo.
Consejo de Estado
Sentencia 19531
15-09-2016
Por medio del cual se precisó que para que sea válida la suspensión del término para notificar el requerimiento especial por tres meses, los comisionados o inspectores deben haber iniciado las actividades propias de su cargo.