Consejo de Estado. Por medio del cual se indica que el término para ejercer la facultad de revisión frente a las liquidaciones oficiales de corrección es de dos años, transcurrido ese tiempo esta queda en firme.
Consejo de Estado
Sentencia 250002327000201200524-01
15-09-2016
Por medio del cual se indica que el término para ejercer la facultad de revisión frente a las liquidaciones oficiales de corrección es de dos años, transcurrido ese tiempo esta queda en firme.