Mediante la Resolución 0070 del 3 de noviembre de 2016, la DIAN habilitó el uso del instrumento de firma electrónica -IFE- en los servicios informáticos electrónicos de la entidad para el cumplimiento de obligaciones y operaciones.
Mediante la Resolución 0070 del 3 de noviembre de 2016, la DIAN habilitó el uso del instrumento de firma electrónica -IFE- en los servicios informáticos electrónicos de la entidad para el cumplimiento de obligaciones y operaciones.
Este mecanismo sustituye para todos los efectos a la firma digital respaldado con certificado digital en los documentos y trámites realizados por personas naturales que actúen a nombre propio y/o que representen a otra persona natural o jurídica, quienes para este efecto se denominarán suscriptores.
Según la norma, el IFE es la combinación de una identidad electrónica -IE- y un código electrónico -CE- que sirve para el cumplimiento de deberes formales y tareas electrónicas habilitadas en los servicios electrónicos de la entidad.
Para poder usar este mecanismo el usuario deberá firmar el Acuerdo de F.E. (Acuerdo de Firma Electrónica), el cual establece las condiciones legales y técnicas, medidas de seguridad y condiciones de uso que debe observar para su funcionamiento, según el Decreto 2364 del 2012.
Fuente: DIAN.