Una constructora adquiere un préstamo en 2016 y bajo norma local, lleva los intereses como mayor valor del activo, para efectos de la convergencia ¿debe reclasificar los intereses al gasto?
Una constructora adquiere un préstamo en 2016 y bajo norma local, lleva los intereses como mayor valor del activo, para efectos de la convergencia ¿debe reclasificar los intereses al gasto?