La licencia de maternidad es el reconocimiento que hace el Sistema de Seguridad Social en Salud a la trabajadora dependiente o independiente, progenitora del recién nacido o madre adoptante del menor de 18 años, o al padre adoptante cuando este carezca de cónyuge o compañera permanente, según lo manifiesta el Ministerio de Trabajo. Es considerada como un descanso remunerado que cuenta con especial protección por parte del Estado, por las normas Constitucionales y por las contenidas dentro del bloque de constitucionalidad, y es definida como el receso de labores que tiene el objeto de procurar la recuperación de la trabajadora por ocasión del parto y el cuidado del hijo que acaba de nacer, en sus primeros meses de vida.
La licencia de maternidad es el reconocimiento que hace el Sistema de Seguridad Social en Salud a la trabajadora dependiente o independiente, progenitora del recién nacido o madre adoptante del menor de 18 años, o al padre adoptante cuando este carezca de cónyuge o compañera permanente, según lo manifiesta el Ministerio de Trabajo. Es considerada como un descanso remunerado que cuenta con especial protección por parte del Estado, por las normas Constitucionales y por las contenidas dentro del bloque de constitucionalidad, y es definida como el receso de labores que tiene el objeto de procurar la recuperación de la trabajadora por ocasión del parto y el cuidado del hijo que acaba de nacer, en sus primeros meses de vida.
En nuestra legislación este derecho ha evolucionado hasta alcanzar la categoría de derecho fundamental pasando por alto la connotación de derecho social, económico y cultural como consecuencia de la ponderación y la estrecha relación que tienen entre sí, al igual que por la evidente afectación de los diversos derechos de orden fundamental, como son: el mínimo vital, la seguridad social, la dignidad humana, los derechos fundamentales del niño, a la salud, a la vida y a la protección especial de la trabajadora durante y después del parto.
En ese mismo sentido, la Organización Internacional del Trabajo –OIT– en su publicación “La maternidad y la paternidad en el trabajo, la legislación y la práctica en el mundo”, define la maternidad como un derecho laboral fundamental sinónimo de: atención a la salud de la madre, supervivencia del recién nacido, gravidez segura, trabajo decente y protección a la productividad y el empleo de las mujeres.
Por su parte, la figura de licencia de maternidad tiene diversas variantes que van desde la que se deriva del parto habiendo completado la totalidad de semanas previstas, de acuerdo con el punto de vista médico y científico, pasando por el parto prematuro, múltiple, aborto o parto no viable, hasta los casos de adopción.
Por otro lado, la OIT concluye que la licencia de paternidad es “un periodo breve de tiempo que se concede al padre inmediatamente después del nacimiento, para atender al/a la recién nacido/a y a la madre”, en nuestra legislación se contempla para esta el disfrute del descanso remunerado por 8 días hábiles, con el fin de que el trabajador pueda disfrutar de su bebé recién nacido y acompañar a su cónyuge o compañera permanente en los primeros días del posparto.
En esta cartilla hacemos un recorrido por la normatividad y los elementos fundamentales que aplican al derecho del descanso remunerado tanto para la madre como para el padre, por concepto de licencia de maternidad y paternidad. Exponemos con amplitud las diferentes instancias asociadas a dichas licencias, para que los empleadores y trabajadores tengan las nociones y/o lineamientos referentes a cada caso en particular.
Contenido
ANÁLISIS
Licencia de maternidad
Tipos de licencias
Requisitos para acceder a la licencia de maternidad
Reconocimiento de la licencia de maternidad
Mecanismos de protección
Despido de la trabajadora embarazada
Solicitud de prueba de embarazo
LICENCIA DE PATERNIDAD
Reconocimiento de la licencia de paternidad
MARCO NORMATIVO
Jurisprudencia