Se presenta cuando el trabajador presta sus servicios desde su propio domicilio con subordinación de un empleador, con o sin ayuda de los miembros de su familia.
Se presenta cuando el trabajador presta sus servicios desde su propio domicilio con subordinación de un empleador, con o sin ayuda de los miembros de su familia.
Aunque la familia del empleado colabore con la realización de las actividades, esta no posee un vínculo laboral o contractual con el empleador, pues se consideran ayudantes del empleado.
El artículo 89 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, lo define como una modalidad de contrato en la que una persona presta sus servicios remunerados dentro de su propio domicilio.