La base salarial de un contrato de obra o laboral se tomará de lo devengado en el tiempo laborado, ya sea sobre el salario o sobre el promedio de lo recibido. Así mismo, para realizar la liquidación se tendrá en cuenta que los meses equivalen a 30 días calendario en materia laboral.
La base salarial de un contrato de obra o laboral se tomará de lo devengado en el tiempo laborado, ya sea sobre el salario o sobre el promedio de lo recibido. Así mismo, para realizar la liquidación se tendrá en cuenta que los meses equivalen a 30 días calendario en materia laboral.
La liquidación de prestaciones sociales de un contrato de obra o labor debe realizarse de la misma forma como sucede con un contrato a término fijo que ha expirado. El empleador tendrá que liquidar las prestaciones sociales por el tiempo laborado, las cuales incluyen primas, cesantías, interés a las cesantías y vacaciones.
La base para calcular las prestaciones será sobre el salario fijo o sobre el promedio de salario variable determinado por los conceptos que fueron base para prestaciones. Es importante recordar que, en materia laboral, el mes equivale a 30 días calendario, por tanto, el cálculo siempre deberá realizarse sobre 360 días.