Los pagos o abonos en cuenta por concepto de emolumentos eclesiásticos se encuentran sujetos a retención en la fuente a título de renta a las tarifas del 3,5% o 4%, según si el beneficiario se encuentra obligado o no a presentar la declaración de renta.
Se consideran emolumentos eclesiásticos a los pagos o abonos en cuenta ya sean en dinero o en especie que se realicen en forma directa o indirecta con el propósito de compensar o retribuir el servicio personal del ministro del culto, sin distinción de la forma en que este se denomine y de la orientación o credo religioso que profese.
De este modo, dichos pagos o abonos en cuenta pueden corresponder a compensaciones, retribuciones, ofrendas, donaciones, o cualquier otra forma que utilicen las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas.
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de emolumentos eclesiásticos se encuentran sujetos a retención en la fuente a título de renta de la siguiente manera:
Respecto a estas retenciones, debe recordarse que el artículo 1 del Decreto 886 del 2006 (decreto compilado en los artículos 1.2.4.10.8.a 1.2.4.10.11.del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria –DUT– 1625 del 2016) indica que la base a partir de la cual se efectúa retención en la fuente por concepto de emolumentos eclesiásticos es de 27 UVT, es decir, que debe aplicarse retención sobre pagos o abonos en cuenta iguales o superiores a $803.000, solo por aquellos que tengan la calidad de agentes retenedores.
Las tarifas que previamente aplicaban por este concepto eran de 10% si el beneficiario no debía declarar renta y 11% si estaba obligado a presentar la declaración de renta, luego dichas tarifas cambiaron al 6% y 3,5% respectivamente.