El artículo 100 del ET establece los lineamientos para determinar la renta bruta en los contratos en renta vitalicia que se celebren con entidades diferentes a las compañías de seguros. Vale recordar que las sumas pagadas como renta vitalicia son deducibles en el impuesto sobre la renta.
De acuerdo con lo estipulado por el artículo 100 del ET, en la celebración de contratos de renta vitalicia, con excepción de los llevados a cabo mediante compañías de seguros, la renta bruta puede determinarse de las siguientes maneras:
En los contratos de renta vitalicia, vale recordar, el valor de los bienes entregados como precio o capital, indemnización o restitución, es el que figure en la declaración de renta y en el patrimonio del año inmediatamente anterior, en algunos casos podrá considerarse el costo de estos.
Así mismo, es necesario tener presente que las sumas periódicas pagadas en el año o período gravable hasta el total del reembolso del precio o capital son deducibles de la renta vitalicia (ver el artículo 101 del ET).