Una persona natural adquiere una póliza de seguro educativo que garantiza el pago de los estudios universitarios de sus hijos, en la actualidad de 2 y 6 años: ¿Cómo debe reconocer este pago según el Estándar Internacional?
Una persona natural adquiere una póliza de seguro educativo que garantiza el pago de los estudios universitarios de sus hijos, en la actualidad de 2 y 6 años: ¿Cómo debe reconocer este pago según el Estándar Internacional?