La Superintendencia de Sociedades emitió su nueva Circular Básica Jurídica 100-00006 de agosto del 2016, que incluye, en el capítulo X, los nuevos sectores obligados a implementar el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SAGRLAFT–.
Fecha de publicación:
27 de octubre de 2016
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
La Superintendencia de Sociedades emitió su nueva Circular Básica Jurídica 100-00006 de agosto del 2016, que incluye, en el capítulo X, los nuevos sectores obligados a implementar el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SAGRLAFT–.
Esos nuevos sectores son:
Empresas obligadas y/o sujetos obligados
El sector inmobiliario — Requisitos;
“Que estén sujetas a la vigilancia permanente o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995.
Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad identificada con el código L6810 y/o L6820 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, revisión 4, adoptado para Colombia (CIIU Rey. 4 A.C.).
Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a 60.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).”
El sector de explotación de minas y canteras — Requisitos:
“Que estén sujetas a la vigilancia permanente o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995.
Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que produzca para la Empresa el mayor ingreso operacional o el mayor ingreso de actividades ordinarias, según las normas aplicables, sea la identificada con el código inicial de la categoría B05 y/o 807 y/o B08 del CIIU Rey. 4 A.C.
Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a 60.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).”
El sector de servicios jurídicos — Requisitos:
“Que estén sujetas a la vigilancia permanente o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995,
Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad que genera para la empresa el mayor ingreso operacional o el mayor ingreso de actividades ordinarias según las normas aplicables, sea la identificada con el código M6910 del CIIU Rey. 4 A.0.
Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).”
El sector de servicios contables, de cobranza y/o calificación crediticia— Requisitos:
“Que estén sujetas a la vigilancia permanente o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995.
Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la Empresa el mayor ingreso operacional o el mayor ingreso de actividades ordinarias según las normas aplicables, sea la identificada con el código N8291 y/o M6920 del CIIU Rey. 4 A.0.
Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido. ingresos totales iguales o superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).”
El sector de comercio de vehículos, sus partes, piezas y accesorios — Requisitos:
“Que estén sujetas a la vigilancia permanente o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995.
Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la Empresa el mayor ingreso operacional o el mayor ingreso de actividades ordinarias según las normas aplicables, sea la identificada con el código G4511 y/o G4512 y/o G4530 y/o G4541 del CIIU Rey. 4 A.0.
Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a 130.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).”
El sector de construcción de edificios — Requisitos:
“Que estén sujetas a la vigilancia permanente o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995.
Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la Empresa el mayor ingreso operacional o el mayor ingreso de actividades ordinarias según las normas aplicables, sea la identificada con el código F4111 y/o F4112 de¡ CIIU Rev.4A.C.
Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a 100.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
Que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a 100.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).”
Cualquier otro sector:
“Las demás Empresas sujetas a la vigilancia permanente o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades, aun cuando no pertenezcan a ninguno de los sectores previamente enunciados, siempre y cuando que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a 160.000 SMMLV.”
Régimen aplicable a los clubes de fútbol
“Los clubes de fútbol con deportistas profesionales sujetos a la inspección o vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, están sometidos a lo previsto en la Circular Externa No. 2 del 16 de julio de 2013, expedida por Coldeportes, o a la norma que la sustituya, modifique o complemente.
En el evento de que la referida norma fuere derogada, sin que hubiere sido sustituida por Coldeportes por medio de otra disposición que regule integralmente la materia, todos los clubes de fútbol con deportistas profesionales sujetos a la inspección o vigilancia de la Superintendencia de Sociedades quedarán obligados al cumplimiento de lo previsto en el Capítulo X de la referida circular 100-0006 de agosto de 2016.”
Plazo para el cumplimiento
“Las Empresas que a partir del 31 de diciembre de 2016 adquieran la calidad de Empresas Obligadas, por quedar incursas en los requisitos que dan lugar a la obligación de cumplir lo previsto en el Capítulo X, deberán poner en marcha el Sistema durante el Plazo para el Cumplimiento.
Las Empresas que a la fecha de expedición de la presente Circular ya tengan la calidad de Empresas Obligadas, deberán, en un término máximo de doce meses contados a partir del 1 de septiembre de 2016, revisar y ajustar su política o sistema de prevención y gestión del Riesgo de LA/FT, para verificar que se ajuste a lo dispuesto en el Capítulo X.”
El lavado de activos y el financiamiento del terrorismo son fenómenos delictivos que generan consecuencias negativas para las empresas del sector real y, por consiguiente, para la economía del país. Dichas consecuencias se pueden traducir en riesgos operacionales, legales, que afecten su reputación, de contagio y de mercado, entre otros, lo que puede afectar el buen nombre, la competitividad, productividad y perdurabilidad de la empresa.
Los nuevos sectores mencionados en esta circular junto a los que ya respondían por esta obligación deberán implementar un sistema de autocontrol y gestión del Riesgo de LA/FT—SAGRLATF—. a más tardar el 31 de agosto de 2017. En ese sentido, es importante seguir las recomendaciones que, en materia de prevención del Riesgo de LA/FT, han establecido el Grupo de Acción Financiera Internacional —GAFI— y las convenciones internacionales sobre la materia, entre otras.