El artículo 260-1 del ET señala los criterios bajo los cuales se considera que existe vinculación, esto se da cuando un contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario se encuentra en un caso de subordinación, cuando tiene sucursales, establecimientos permanentes, entre otros.
De acuerdo con el artículo 260-1 del ET, para efectos del impuesto sobre la renta y complementario, hay vinculación cuando un contribuyente se encuentra en uno o más de las situaciones descritas a continuación: