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Transformación de sociedades

La transformación de una sociedad corresponde a una operación jurídica en la cual un tipo de sociedad adopta otra forma societaria regulada por el Código de Comercio. Dicha posibilidad se encuentra determinada en el artículo 167 del Estatuto Mercantil.

Fecha de publicación: 23 de enero de 2017
Transformación de sociedades
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La transformación en sociedades es una operación en la cual un ente societario adopta una forma societaria distinta, esta se encuentra regulada por el artículo 167 de Código de Comercio.

“ARTÍCULO 167. REFORMA DE CONTRATO SOCIAL POR TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD. Una sociedad podrá, antes de su disolución, adoptar cualquiera otra de las formas de la sociedad comercial reguladas en este Código, mediante una reforma del contrato social.

La transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio.”

Para que sea procedente la transformación, es necesario que la sociedad cumpla o reúna los requisitos exigidos por aquella a la cual se desea transformar.

Por tanto, es necesario el cumplimiento de las formalidades en la transformación, esto implica ejecutar una reforma estatutaria, la cual se efectúa mediante una escritura pública. Sin embargo, cuando se trata de aquellas sociedades que no requieren de esta exigencia, solo será necesario establecer el documento privado. En dicha escritura pública debe insertarse un balance general, el cual ayudará a determinar el capital de la sociedad transformada, además, es necesario que este se encuentre aprobado por un contador público, por la asamblea o por la junta de socios, como lo exige el artículo 170 de Código de Comercio.

“ARTÍCULO 170. INSERTO DE BALANCE EN ESCRITURA PÚBLICA DE TRANSFORMACIÓN. En la escritura pública de transformación deberá insertarse un balance general, que servirá de base para determinar el capital de la sociedad transformada, aprobado por la asamblea o por la junta de socios y autorizado por un contador público”.

Así mismo, para proceder con dicha transformación se requiere copia del acta de junta de socios o asamblea de accionistas, estatutos de la nueva sociedad y la aprobación de los mismos mediante cuórum.