Solo en abril de 2013 la DIAN puso en funcionamiento lo que le había ordenado el Decreto Antitrámites de enero de 2012, norma que había indicado que desde julio de 2012 las personas naturales que necesitaran inscribirse en el RUT, perteneciendo al régimen simplificado del IVA, podrían hacer esta diligencia en forma virtual y sin necesidad de firmas digitales.
Dando cumplimiento en forma muy tardía a lo que le había ordenado el art. 70 del Decreto-Ley Antitrámites 019 de enero 10 de 2012, solo el pasado mes de abril de 2013, la DIAN puso en funcionamiento su nuevo servicio virtual denominado “Servicio de inscripción Virtual en el RUT para personas naturales del régimen simplificado no comerciantes”.
La norma del art. 70 del Decreto-Ley Antitrámites había dicho lo siguiente:
“ARTICULO 70. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA LAS PERSONAS DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA. A partir de julio de 2012, las personas del régimen simplificado del IVA podrán realizar la formalización de la inscripción y actualización del RUT a través del portal de la DIAN, previa la verificación de información que realizará el sistema. Lo anterior, siempre que no se modifique el régimen de IVA al cual pertenecen, ni se incluyan obligaciones como importador, ni la persona natural se convierta en representante legal de una sociedad.
A partir del año 2013, la DIAN deberá permitir que las personas del régimen simplificado puedan presentar las declaraciones y la información exógena a través de mecanismos digitales.”
Aunque el texto de esa norma no hace distinción entre si las personas del régimen simplificado del IVA que quisieran inscribirse en el RUT o actualizarlo en forma virtual tuviesen que ser comerciantes o no comerciantes, la DIAN ha dicho en su cartilla instructiva de su nuevo servicio virtual que el mismo solo sirve para las personas naturales del régimen simplificado que no sean comerciantes y que no requieran inscripción en cámaras de comercio, pues cuando sí requieran dicha inscripción en el registro mercantil, en ese caso sí tiene que ir presencialmente a la Cámara de Comercio para que internamente dicha Cámara efectúe todos los pasos que están contemplados en la Resolución DIAN 012383 de noviembre de 2011 y de esa forma la Cámara de Comercio le haga la inscripción en el RUT de la DIAN, y al mismo tiempo genere los certificados de matrícula mercantil en el cual figure de una vez el NIT que le asignó la DIAN.
Por lo anterior, quedaría claro que ese nuevo servicio virtual de la DIAN solo va a servir para que personas como los profesionales independientes, agricultores o los artistas (que son personas no comerciantes según el art. 23 del Código de Comercio), cuando sean responsables del IVA y decidan que lo harán en el régimen simplificado de dicho impuesto, ya no tengan que ir a hacer colas en las sedes de la DIAN para inscribirse en el RUT o actualizarlo.
La cartilla instructiva de la DIAN sobre este nuevo proceso indica que los pasos a seguir serían básicamente los siguientes: