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Inscripción en el RUT para personas no comerciantes del régimen simplificado ya se puede hacer virtualmente

Solo en abril de 2013 la DIAN puso en funcionamiento lo que le había ordenado el Decreto Antitrámites de enero de 2012, norma que había indicado que desde julio de 2012 las personas naturales que necesitaran inscribirse en el RUT, perteneciendo al régimen simplificado del IVA, podrían hacer esta diligencia en forma virtual y sin necesidad de firmas digitales.

Fecha de publicación: 10 de junio de 2013
Inscripción en el RUT para personas no comerciantes del régimen simplificado ya se puede hacer virtualmente
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Solo en abril de 2013 la DIAN puso en funcionamiento lo que le había ordenado el Decreto Antitrámites de enero de 2012, norma que había indicado que desde julio de 2012 las personas naturales que necesitaran inscribirse en el RUT, perteneciendo al régimen simplificado del IVA, podrían hacer esta diligencia en forma virtual y sin necesidad de firmas digitales.

Dando cumplimiento en forma muy tardía a lo que le había ordenado el art. 70 del Decreto-Ley Antitrámites 019 de enero 10 de 2012, solo el pasado mes de abril de 2013, la DIAN puso en funcionamiento su nuevo servicio virtual denominado “Servicio de inscripción Virtual en el RUT para personas naturales del régimen simplificado no comerciantes”.

La norma del art. 70 del Decreto-Ley Antitrámites había dicho lo siguiente:

“ARTICULO 70. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA LAS PERSONAS DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA. A partir de julio de 2012, las personas del régimen simplificado del IVA podrán realizar la formalización de la inscripción y actualización del RUT a través del portal de la DIAN, previa la verificación de información que realizará el sistema. Lo anterior, siempre que no se modifique el régimen de IVA al cual pertenecen, ni se incluyan obligaciones como importador, ni la persona natural se convierta en representante legal de una sociedad.

A partir del año 2013, la DIAN deberá permitir que las personas del régimen simplificado puedan presentar las declaraciones y la información exógena a través de mecanismos digitales.”

Aunque el texto de esa norma no hace distinción entre si las personas del régimen simplificado del IVA que quisieran inscribirse en el RUT o actualizarlo en forma virtual tuviesen que ser comerciantes o no comerciantes, la DIAN ha dicho en su cartilla instructiva de su nuevo servicio virtual que el mismo solo sirve para las personas naturales del régimen simplificado que no sean comerciantes y que no requieran inscripción en cámaras de comercio, pues cuando sí requieran dicha inscripción en el registro mercantil, en ese caso sí tiene que ir presencialmente a la Cámara de Comercio para que internamente dicha Cámara efectúe todos los pasos que están contemplados en la Resolución DIAN 012383 de noviembre de 2011 y de esa forma la Cámara de Comercio le haga la inscripción en el RUT de la DIAN, y al mismo tiempo genere los certificados de matrícula mercantil en el cual figure de una vez el NIT que le asignó la DIAN.

Por lo anterior, quedaría claro que ese nuevo servicio virtual de la DIAN solo va a servir para que personas como los profesionales independientes, agricultores o los artistas (que son personas no comerciantes según el art. 23 del Código de Comercio), cuando sean responsables del IVA y decidan que lo harán en el régimen simplificado de dicho impuesto, ya no tengan que ir a hacer colas en las sedes de la DIAN para inscribirse en el RUT o actualizarlo.

¿Cómo se puede hacer el proceso virtualmente?

La cartilla instructiva de la DIAN sobre este nuevo proceso indica que los pasos a seguir serían básicamente los siguientes:

  1. Ingresar a la página de la DIAN y primero verificar que el computador desde el cual hará todo el proceso sí sea un computador que reuna todos los requisitos necesarios para navegar por el portal. Eso se comprueba visitando el enlace llamado “verificar requisitos”.
  2. Luego, en la página principal de la DIAN usar la opción de la izquiera llamada “Inscripción en el RUT” y entre las opciones que allí se despliegan internamente, escoger la opción “Régimen simplificado no obligados Cámara de Comercio”.
  3. Luego de digitar la cédula (que debe ser una cédula que exista en la Registraduría Nacional), el sistema de la DIAN hará tres preguntas de seguridad al estilo de las que se hacen en DATACREDITO (que son preguntas de opción múltiple sobre si reconoce por ejemplo tener relaciones con algún banco, o tener algún servicio con otro tipo de empresas especiales), ya que con esas preguntas se busca garantizar que no se trate de alguien que esté intentando suplantar a la verdadera persona natural. Si responde mal alguna de las tres preguntas, el proceso se bloquea y tendrá que hacerlo de forma presencial en las sedes de la DIAN.
  4. Luego se pasa a lo que es el diligenciamiento completo de todas las casillas de la primera página del RUT. Entre ellos se exige obligatoriamente informar una dirección de correo urbano y una dirección de correo electrónico, pues a esta última la DIAN hará llegar un correo con el RUT formalizado.
  5. Al final, cuando se use el botón “guardar” y el botón “enviar” el sistema pedirá que allí mismo se le adjunten dos archivos en PDF que el usuario debe tener listos en su propio computador: Uno con la fotocopia de su cédula y el otro con la fotocopia del recibo de servicios públicos que corresponda al domicilio de la dirección de correo urbano que primero reportó (ese recibo no debe estar necesariamente a nombre del mismo contribuyente pues él puede estar ubicado en oficinas o viviendas arrendadas; ver decreto 2645 de 2011 que modificó al 2788 de 2004).
  6. Agotados todos esos pasos, dentro de los 5 días hábiles siguientes la DIAN hará llegar al correo electrónico antes informado el respectivo archivo de PDF el RUT con la leyenda grande atrevasada “CERTIFICADO”.

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