La contribución para el 2012 fue fijada en la Resolución 560-004015 del 27 de julio de 2012, la cual redujo en comparación con el 2011, el monto de la contribución a cargo de las sociedades en condiciones normales de operación. El pago se deberá realizar dentro de los 20 días calendario siguiente a la fecha de expedición de la cuenta de cobro, la cual se puede consultar en una sección especial del portal de la Supersociedades.
En acatamiento a lo indicado en el Art. 121 de la Ley 1116 de diciembre de 2006 (norma modificada con el Art. 44 de la Ley 1429 de diciembre de 2010), la Supersociedades expidió su Resolución 560-004015 de julio 27 de 2012 para definir el monto de la contribución obligatoria que por el año 2012 deberán efectuarle algunas sociedades y con la cual se cubren en parte los gastos de funcionamiento de dicha entidad.
La obligación de efectuar dicha contribución recae solamente sobre las sociedades comerciales que actualmente tengan la condición de vigiladas o controladas por parte de la Superintendencia de Sociedades, lo que deja por fuera de la obligación a todas las demás que se encuentran en la categoría de simples inspeccionadas (Decreto 4350 de diciembre de 2006; consulta también nuestro editorial “¿Cuáles sociedades quedan en condición de vigiladas por Supersociedades luego de Abril 1 de 2012?”; véase también la sección especial de consultas del portal de la Supersociedades en la cual, con solo digitar el NIT de la sociedad se puede conocer la condición de la sociedad y demás datos básicos).
El monto de la contribución variará dependiendo de si la sociedad vigilada o controlada está en condiciones normales de operación o si por el contrario se encuentra en etapas de periodo preoperativo o concordato, o reorganización empresarial (Ley 1116 de 2006), o en acuerdo de reestructuración (Ley 550 de 1999), o en Liquidación.
Para definir la contribución del año 2012, las tarifas que se fijaron en la Resolución 560-004015 de 2012 son básicamente las mismas que también se usaron en el caso de la contribución del año 2011 (Resolución 560-003237 de junio 2 de 2011), pero con la novedad de que la tarifa aplicable a las sociedades en condiciones normales de operación fue la única que se redujo (pues pasó de 16 centavos por cada mil pesos de activos totales a solo 15 centavos por cada mil pesos).
Las tarifas que se utilizarán para la contribución del 2012 son las siguientes:
Condición de la Sociedad | Tarifa que aplicarán |
Sociedades en condiciones normales de operación | Quince (15) centavos por cada mil pesos ($1.000) de activos totales (es decir, un 0,015%) |
Sociedades en estado Preoperativo | Cinco (5) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales es decir, un 0,005%) |
Sociedades en reorganización empresarial (Ley 1116 de 2006) | Tres (3) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales es decir, un 0,003)% |
Sociedades en acuerdo de reestructuración (Ley 550 de 1999) | Tres (3) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales es decir, un 0,003%) |
Sociedades en concordato | Un (1) centavo por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales es decir, un 0,001%) |
Sociedades en liquidación | Un (1) centavo por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales (es decir, un 0,001% |