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[ORO] Factura de venta como soporte de transacciones u operaciones realizadas

La factura es un soporte de las operaciones realizadas y en algunos casos, contar con esta permite acceder a ciertos derechos. En determinadas situaciones su sola presentación no otorga algunos derechos, mientras que en otras no es necesaria para que pueda reconocerse la operación.

Fecha de publicación: 7 de febrero de 2017
[ORO] Factura de venta como soporte de transacciones u operaciones realizadas
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La factura es un soporte de las operaciones realizadas y en algunos casos, contar con esta permite acceder a ciertos derechos. En determinadas situaciones su sola presentación no otorga algunos derechos, mientras que en otras no es necesaria para que pueda reconocerse la operación.

Entre las entidades que prestan especial atención a la factura de venta se encuentran la DIAN y la UGPP, ya que esta es un medio de soporte de las operaciones realizadas. A continuación damos a conocer una serie de situaciones en las que esta es necesaria o, por el contrario, no se requiere, así como también en qué casos su sola presentación no otorga ciertos derechos.

Es preciso tener en cuenta que no formarán parte del Ingreso Base de Cotización –IBC– del trabajador los gastos de representación, medios de transporte y elementos de trabajo que le han sido facilitados, siempre y cuando estos se encuentren debidamente soportados a través de facturas de venta o recibos de pago a terceros.

En el caso de las compras realizadas al exterior, si el vendedor expide la factura en un idioma diferente al castellano, para que esta pueda apreciarse como prueba se requiere que contenga su respectiva traducción.

Por otra parte, si dos actores participaron en una operación y la factura solo se expidió a nombre de uno, la DIAN debe aceptar como deducible el costo o gasto que no aparece registrado en esta, siempre y cuando existan otros elementos probatorios que demuestren la realidad de la operación.

Respecto a la facturación de los ingresos por intereses, si se generan intereses de mora e IVA sobre estos, es necesario emitir factura cuando sean cancelados por parte del cliente. En el caso de los intereses de los CDT, bonos y cuentas de ahorro no existe la obligación de elaborar factura.

Así mismo, no es necesario elaborar factura cuando una fundación reciba una donación o cuando se gane una rifa o un premio.

Por último, es válido recordar que la sola presentación de la factura con el cumplimiento de todos los requisitos legales no otorga el derecho a la deducción del gasto o costo o al reconocimiento del impuesto descontable, ya que la DIAN o el juez tienen la potestad de comprobar la veracidad de los hechos contenidos en esta.

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