Con la pasada reforma tributaria se estableció una exoneración en parte de los parafiscales, la cual no es para todos los empleadores sino para aquellos que cumplan unas condiciones. El beneficio inicia con la nómina de mayo, que se paga en PILA en junio, según Decreto 862 de 2013.
Tal como lo anunció el Presidente de la República, efectivamente ya inició el beneficio en el cual la mayoría de empleadores del país van a tener un descuento parcial sobre los aportes parafiscales, el cual empezó este mes de mayo. Por supuesto, que sólo se observará los primeros días de junio cuando se pague la PILA correspondiente a mayo.
El beneficio es parcial porque sólo será la exoneración en los aportes a ICBF y SENA que equivalen al 5%, pues el 4% restante que corresponde a Caja de Compensación sí se seguirá cobrando.
La Ley 1429 de 2010 estableció un beneficio a los nuevos pequeños empleadores que se constituyeron posteriormente al 29 de diciembre de 2010. Dicho beneficio, respecto a parafiscales, corresponde a un descuento progresivo sobre el total de los parafiscales, siendo el primer año un descuento del 100%, el segundo del 75%, el tercer año un 50% y el cuarto año uno del 25%, pagando el quinto año el total de parafiscales.
Con el inicio del beneficio de pago parcial de parafiscales que trae la Reforma Tributaria y que aquí vamos a explicar, los dos (2) beneficios no son excluyentes, por el contrario, se aplican concomitantemente.
Por ejemplo, una nueva pequeña empresa que está en su tercer año de constitución y está pagando sólo el 50% de parafiscales (Caja, Sena e ICBF), a partir de la nómina de mayo que se pagará en PILA en junio de 2013, seguirá pagando el 50% pero sólo de la Caja de Compensación pues ya no se pagará ni SENA, ni ICBF, según las siguientes condiciones que explicaremos.
Conforme al artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto 862 de 2013 los empleadores beneficiados son:
Continuarán obligadas al pago total de los aportes parafiscales (SENA, ICBF y Caja de Compensación) y en consecuencia no les es aplicable el descuento parcial de parafiscales, los siguientes empleadores:
Respecto a los empleadores personas jurídicas que tengan derecho al pago parcial de parafiscales como antes anotamos, no se exige un número mínimo de trabajadores, significa que si tienen un solo trabajador, sobre éste, se aplicaría el beneficio (siempre que no supere 10 s.m.m.l.v.).
Respecto al empleador persona natural, es menester que tenga mínimo dos (2) trabajadores. Si se tiene un solo trabajador, sobre el salario de éste, se deberá pagar la totalidad de parafiscales.
Nota: No sobra advertir, que es obligación de los empleadores cumplir con todas sus obligaciones laborales, entre otras, el beneficio es sobre los trabajadores que estén vinculados mediante contrato de trabajo.
Un empleador puede tener varios trabajadores con salarios inferiores y superiores a los 10 s.m.m.l.v., pero el pago parcial de parafiscales será sobre los salarios de los trabajadores que están por debajo de los 10 s.m.m.l.v. Pero sobre los salarios mensuales superiores a 10 s.m.m.l.v., si se causará la totalidad de parafiscales. De tal manera que en la PILA de un empleador, por unos trabajadores le cobrarán parcialmente y por otros, la totalidad de los parafiscales.
El Decreto 862 de 2013 en su artículo 10 establece control del recaudo de la retención en la fuente del CREE, donde el empleador deberá tener en cuenta la totalidad de los pagos efectuados al trabajador, directamente o, en su nombre, realizados a terceros, que de conformidad con el artículo 127 del C.S.T. incluye no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.
Corresponderá al empleador determinar el monto total del salario efectivamente devengado por cada trabajador en el respectivo mes, para determinar si procede la exoneración prevista en el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 reglamentada en el presente decreto. Como se acaba de anotar, cada mes se determina si el salario de un trabajador supera o no, los 10 s.m.m.l.v. y así el operador de PILA cobrará total o parcialmente los parafiscales.
Nota: La DIAN y la UGPP, pueden en cualquier momento verificar si el empleador está aplicando los pagos que le hagan al trabajador, conforme al artículo 127 del C.S.T., así que ojo con hacerse el vivo bobo y pretender ocultar la realidad laboral, para que aparezca en PILA un trabajador que en el mes si recibe más de 10 s.m.m.l.v. como si no lo recibiera, con la finalidad de pagar parcialmente parafiscales.