Al fallar demanda sobre el cotejo de marcas, el Consejo de Estado señala que, de acuerdo con el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, al realizar el examen comparativo de marcas que se encuentran conformadas por palabras de uso común, éstas no deben ser consideradas a efecto de determinar si existe confusión, siendo ésta una circunstancia de excepción a la regla de que el cotejo de las marcas debe realizarse atendiendo a una simple visión de conjunto de los signos que se enfrentan, donde el todo prevalece sobre sus componentes. Asimismo, dicho tribunal señala que el derecho de uso exclusivo del que goza el titular de una marca, descarta que palabras necesarias o usuales pertenecientes al dominio público puedan ser utilizadas únicamente por el titular marcario, ya que, al ser vocablos usuales, no se puede impedir que el público en general los siga utilizando.
Consejo de Estado
Sentencia 11001032400020070038300
Febrero 16 de 2017
Para determinar el grado de confusión entre marcas conformadas por palabras de uso común y con el fin de evaluar la similitud marcaria, será necesario considerar la semejanza ortográfica y fonética de las mismas.