A continuación se enuncian los criterios que considerará el Gobierno al calificar territorios como regímenes tributarios preferenciales, pues las operaciones realizadas con domiciliados o residentes en estos someten al contribuyente al régimen de precios de transferencia.
El artículo 109 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 260-7 del ET para indicar que pueden existir territorios considerados como regímenes tributarios especiales. Se considerarán como tal aquellos que cumplan con al menos dos de los siguientes criterios:
Vale señalar que el listado de los regímenes tributarios preferenciales podrá ser actualizado por el Gobierno cuando este lo considere pertinente.
Es necesario tener en cuenta lo anterior, pues realizar operaciones con domiciliados o residentes en territorios calificados como regímenes tributarios preferenciales somete al contribuyente del impuesto sobre la renta al régimen de precios de transferencia y lo obliga a presentar la documentación comprobatoria y la declaración informativa. Cuando exista vinculación, se deberá documentar y demostrar el detalle de las funciones realizadas, activos empleados, riesgos asumidos y la totalidad de los costos y gastos incurridos por la persona o empresa sometida al régimen tributario preferencial para que los pagos realizados por el contribuyente se consideren como deducibles en renta.