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Sentencia T-138 de 02-03-2017

La Corte Constitucional recuerda que los criterios que ha decantado para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en los casos de familias de crianza, son: 1. La solidaridad, que consiste en evaluar la causa que motivó al padre o madre de crianza con el hijo que deciden hacer parte del hogar; 2. El reemplazo de los vínculos consanguíneos o civiles entre padres e hijos, por las relaciones de facto; 3. La dependencia económica entre padres e hijos de crianza que hace que los últimos no puedan tener un adecuado desarrollo y condiciones de vida digna, sin las personas que ejercen el rol de padres; 4. Los vínculos de afecto, respeto, compresión y protección que se generan entre las familias de crianza; 5. El reconocimiento de la relación entre padres de crianza y el hijo, la cual puede ser observada por agentes externos del hogar; y 6. la existencia de un término razonable de relación afectiva entre padres e hijo, lo que implica acreditar una relación estable que permita inferir la existencia de una comunidad de vida.

Sentencia T-138 de 02-03-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Corte Constitucional
Sentencia T-138
Marzo 2 de 2017

La Corte Constitucional recuerda cuáles son los criterios que ha decantado para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en los casos de familias de crianza. De igual manera, señala que estos deben ser considerados en su totalidad al momento de emitir respuesta a la solicitud de esta pensión.

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