El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– precisa que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 1529 de 1990, las entidades sin ánimo de lucro inspeccionadas, vigiladas y controladas por las Gobernaciones, si se encuentran obligadas a tener revisor fiscal.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 063
Enero 25 de 2017
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– precisa que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 1529 de 1990, las entidades sin ánimo de lucro inspeccionadas, vigiladas y controladas por las Gobernaciones, si se encuentran obligadas a tener revisor fiscal.