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Sentencia 68001233100020070036901 (20567) de 02-03-2017


Mediante sentencia en la cual se resuelve la solicitud de anulación de los artículos 2 y 28 del acuerdo 024 del 7 de junio de 2005, expedido por el Consejo de Bucaramanga, y considerando que el Congreso de la República no ha expedido una ley que establezca las tarifas por la obtención de licencias de intervención y ocupación del espacio público en lo relacionado con las redes de servicios públicos, el Consejo de Estado señaló que las leyes 9 de 1989, 142 de 1994 y 388 de 1997 no consagraron la posibilidad de gravar el uso de vías públicas, ni el derecho al cobro de un tributo que compense los costos por servicios administrativos que deriven para la entidad pública respectiva. Así pues, precisa que el legislador no ha autorizado el cobro de tarifas o derechos por la expedición de las licencias para la ocupación o intervención del espacio público, sin que ello implique que las empresas prestadoras de servicios públicos no tengan la obligación de solicitar los permisos correspondientes para ejecutar sus actividades.

Sentencia 68001233100020070036901 (20567) de 02-03-2017

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Consejo de Estado
Sentencia 68001233100020070036901 (20567)
Marzo 02 de 2017

El Consejo de Estado señala que las leyes 9 de 1989, 142 de 1994 y 388 de 1997 no consagran la posibilidad de gravar el uso de vías públicas, ni el derecho al cobro de un tributo que compense los costos por servicios administrativos que deriven para la entidad pública respectiva.

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