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Sentencia T-104 de 17-02-2017

Al examinar algunos de los pronunciamientos del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, esta concluyó que la teoría de la primacía de la realidad sobre las formas se aplica en aquellos casos en los cuales el Estado encubre relaciones laborales en contratos de prestación de servicios, actuación que implica “desconocer, por un lado, los principios que rigen el funcionamiento de la función pública y, por otro, las prestaciones sociales que son propias a la actividad laboral”. En estos eventos, para que proceda la declaración de existencia del contrato realidad el juez constitucional deberá verificar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. Sin embargo, la corte precisa que aun cuando se trata de relaciones laborales con el Estado, declarar la existencia del contrato no significa que el trabajador adquiera la condición de empleado público, pues sus características de vinculación a la administración son diferentes.

Sentencia T-104 de 17-02-2017
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Corte Constitucional
Sentencia T-104
Febrero 17 de 2017

Al examinar algunos de los pronunciamientos del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, esta concluyó que la teoría de la primacía de la realidad sobre las formas se aplica en aquellos casos en los cuales el Estado encubre relaciones laborales en contrato de prestación de servicios.

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