De acuerdo con el artículo 17 del Decreto 406 de 2001, los ingresos por ventas a través de sistemas de tarjetas de crédito o débito deben someterse a la tarifa del 1,5% de retefuente a título de renta. Para determinar dicho valor es necesario tener en cuenta qué conceptos pueden descontarse.
El artículo 17 del Decreto 406 de 2001 regula los aspectos relacionados con la retención en la fuente a título de renta sobre ingresos mediante los sistemas de tarjetas de crédito o débito. Este Establece que, si los pagos o abonos en cuenta realizados a un contribuyente del impuesto sobre la renta son susceptibles de constituirle un ingreso (debido a que la venta del bien o servicio fue efectuada a través de los sistemas de tarjetas de crédito o débito), entonces están sometidos a retención en la fuente a la tarifa del 1,5%. No obstante, si alguna disposición legal vigente establece que las compras de bienes o servicios tienen una tarifa inferior al 1,5%, entonces se aplicaría la menor.
En este tema, vale la pena tener en cuenta que quien realiza la compra no efectúa la respectiva retención, pues la norma señala como encargada de ejecutar dicho proceso a la entidad emisora de las tarjetas crédito o débito, que está obligada a llevarla a cabo al momento del pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados.
La retención se hará sobre el valor total del pago o abono, es decir, antes que la entidad emisora de la tarjeta descuente la suma correspondiente a la comisión y el IVA, si la operación es gravada con este impuesto. Si es necesario que se incorporen otros impuestos, tasas y contribuciones, estos deben ser descontados para determinar el valor de la retención, siempre y cuando los beneficiarios de dichos pagos o abonos en cuenta tengan la calidad de responsables o recaudadores de los mismos. Así mismo, también debe descontarse el valor de las propinas.