Si la contabilidad debe reflejar las operaciones celebradas en el mes anterior, no se entiende por qué se gozaría de hasta tres períodos bimestrales para hacer valer una deducción o un impuesto descontable.
En el artículo 496, según el proyecto de reforma tributaria “estructural”, se leería: “(…) Cuando se trate de responsables que deban declarar bimestralmente, las deducciones e impuestos descontables sólo podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación, o en uno de los tres períodos bimestrales inmediatamente siguientes, y solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización. (…)”
Si la contabilidad debe reflejar las operaciones celebradas en el mes anterior, no se entiende por qué se gozaría de hasta tres períodos bimestrales para hacer valer una deducción o un impuesto descontable. El estado actual de la tecnología posibilita exigir los más prontos registros en prácticamente toda la extensión del aparato empresarial.
En pleno diciembre, aparecen por muchos lados avisos notificando el cierre temprano de las tesorerías y contabilidades, advirtiendo que luego no se recibirán facturas sino con fecha del período siguiente. En esto las grandes organizaciones hacen lo que quieren con los pequeños proveedores. Por otra parte, la DIAN está adelantando una campaña según la cual los proveedores se van a enfrentar a la exigencia de sus compradores de facturarles electrónicamente.
La regulación de las facturas es cada vez más compleja, sin que hasta el momento exista evidencia pública del verdadero efecto de toda esta parafernalia.
Más habría avanzado el país con la simple exigencia de un recibo completo, sin tantos trámites y condiciones. Si se hubiera logrado cambiar la cultura sobre entregar y pedir facturas, las cosas serían distintas. Hoy es muy claro que lo hecho no ha servido para esto y no se entiende para qué seguir insistiendo en algo ineficaz.
La contabilización tardía no debe prohibirse. Porque aquí sí que es verdad que más vale tarde que nunca. Lo que deberíamos haber desarrollado es la forma de dar cuenta al público de las consecuencias del reconocimiento extemporáneo.
La contabilidad no puede depender del envío de documentos por parte de terceros. Un buen administrador ha de documentar lo que pide, así no tenga aún factura. Y no hay por qué dejar de contabilizar las sumas principales porque falten pequeños gastos accesorios.
Por demás está claro que la auditoría ocurre luego del reconocimiento de los hechos, o, al menos, con posterioridad a la fecha en que ha debido ocurrir el registro. Muchas veces, por andar corriendo, la información no se alcanza a auditar debidamente y luego nos extrañamos que aparezcan errores y fraudes.
La ley debería ocuparse tanto de las confirmaciones a las contrapartes como a los auditores, de manera que el que no conteste asuma la carga de la prueba o pierda el derecho a alegar.
Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 2514, diciembre 12 de 2016