En cumplimiento del artículo 207 del Código de Comercio, es obligación del Revisor Fiscal firmar todos los estados financieros que sean emitidos por parte de la entidad que fiscaliza, y no solamente los de fin de periodo, y acompañarlos del correspondiente dictamen o informe.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 143
Febrero 20 de 2017
En cumplimiento del artículo 207 del Código de Comercio, es obligación del Revisor Fiscal firmar todos los estados financieros que sean emitidos por parte de la entidad que fiscaliza, y no solamente los de fin de periodo, y acompañarlos del correspondiente dictamen o informe.