Respecto a la calificación de la pérdida laboral, el Ministerio de Salud señala que antes de que el afiliado cumpla el día 120 de incapacidad, la EPS deberá emitir el concepto de rehabilitación, favorable o no, y enviarlo antes del día 150 de la incapacidad a la Administradora del Fondo de Pensiones –AFP– correspondiente, a fin de que esta inicie el trámite de la calificación de la pérdida de la capacidad laboral. En caso de que la Entidad Promotora de Salud –EPS– no expida el concepto favorable de rehabilitación durante dicho término, deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de los 180 días iniciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el correspondiente concepto.
Ministerio de Salud y Protección Social
Concepto 201711400114671
Enero 27 de 2017
Antes de que el afiliado cumpla el día 120 de incapacidad, la EPS deberá emitir el concepto de rehabilitación, favorable o no, y enviarlo antes del día 150 de la incapacidad a la AFP correspondiente, a fin de que esta inicie el trámite de la calificación de la pérdida de la capacidad laboral.