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Recurso aplicable a la liquidación oficial emanada por la UGPP

El recurso de reconsideración es un mecanismo que tienen los aportantes para oponerse a la liquidación oficial o resolución sanción emanada por la UGPP, en él se deberán exponer las razones por la cuales se considera que dicho cálculo es errado.

Fecha de publicación: 27 de febrero de 2017
Recurso aplicable a la liquidación oficial emanada por la UGPP
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El recurso de reconsideración es un mecanismo que tienen los aportantes para oponerse a la liquidación oficial o resolución sanción emanada por la UGPP, en él se deberán exponer las razones por la cuales se considera que dicho cálculo es errado.

El recurso de reconsideración es un recurso aplicable contra la liquidación oficial emanada por la UGPP, procede cuando se considere que esa entidad está incurriendo en algún error al momento de proferirla o de notificar la resolución sanción.

Este recurso tiene el propósito de rechazar dicha liquidación y podrá interponerse con 10 días hábiles a partir de la notificación de esta o de la resolución sanción en el cual el empleador o su representante manifestará los motivos de inconformidad con ocasión al valor de la obligación.

Para interponer dicho recurso es necesario cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 722 del Estatuto Tributario:

“ARTÍCULO 722. REQUISITOS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y REPOSICIÓN. El recurso de reconsideración o reposición* deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que se formule por escrito, con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
  2. Que se interponga dentro de la oportunidad legal.
  3. Se interponga directamente por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, o se acredite la personería si quien lo interpone actúa como apoderado o representante. Cuando se trate de agente oficioso, la persona por quien obra, ratificará la actuación del agente dentro del término de dos (2) meses, contados a partir de la notificación del auto de admisión del recurso; si no hubiere ratificación se entenderá que el recurso no se presentó en debida forma y se revocará el auto admisorio.

Para estos efectos, únicamente los abogados podrán actuar como agentes oficiosos (…)”.