El recurso de reconsideración es un mecanismo que tienen los aportantes para oponerse a la liquidación oficial o resolución sanción emanada por la UGPP, en él se deberán exponer las razones por la cuales se considera que dicho cálculo es errado.
El recurso de reconsideración es un mecanismo que tienen los aportantes para oponerse a la liquidación oficial o resolución sanción emanada por la UGPP, en él se deberán exponer las razones por la cuales se considera que dicho cálculo es errado.
El recurso de reconsideración es un recurso aplicable contra la liquidación oficial emanada por la UGPP, procede cuando se considere que esa entidad está incurriendo en algún error al momento de proferirla o de notificar la resolución sanción.
Este recurso tiene el propósito de rechazar dicha liquidación y podrá interponerse con 10 días hábiles a partir de la notificación de esta o de la resolución sanción en el cual el empleador o su representante manifestará los motivos de inconformidad con ocasión al valor de la obligación.
Para interponer dicho recurso es necesario cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 722 del Estatuto Tributario:
“ARTÍCULO 722. REQUISITOS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y REPOSICIÓN. El recurso de reconsideración o reposición* deberá cumplir los siguientes requisitos:
Para estos efectos, únicamente los abogados podrán actuar como agentes oficiosos (…)”.