El CTCP precisa que, de acuerdo con el parágrafo del artículo 207 del Código de Comercio, en los edificios de uso exclusivamente residencial, dado que no existe la obligación de tener revisor fiscal, el máximo órgano social tiene la libertad para definir sus funciones. Además, el revisor fiscal potestativo podría no tener la calidad de contador público, pero en este caso no podrá autorizar con su firma los estados financieros ni dictaminar sobre ellos. Resalta el CTCP que, en su criterio, la función de firmar y dictaminar los estados financieros de una copropiedad de carácter residencial, recae únicamente en el revisor fiscal quien debe ostentar obligatoriamente para dicho fin, la calidad de contador público con tarjeta profesional vigente; en el momento en que los estados financieros sean firmados por un profesional diferente al contador, dichos estados financieros carecen de cualquier validez ante terceros.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 178
Febrero 28 de 2017
El CTCP precisa que, de acuerdo con el parágrafo del artículo 207 del Código de Comercio, en los edificios de uso exclusivamente residencial, dado que no existe la obligación de tener revisor fiscal, el máximo órgano social tiene la libertad para definir sus funciones.