A continuación damos a conocer algunos aspectos técnicos relacionados con la factura de venta como son la identificación del obligado a facturar, la expedición de la factura en más de una hoja, la numeración, entre otros. Además, identificamos ciertas situaciones que pueden dar lugar o no a sanción.
A continuación damos a conocer algunos aspectos técnicos relacionados con la factura de venta como son la identificación del obligado a facturar, la expedición de la factura en más de una hoja, la numeración, entre otros. Además, identificamos ciertas situaciones que pueden dar lugar o no a sanción.
A pesar de que el Código de Comercio establece que una sociedad anónima debe tener una denominación seguida de “sociedad anónima” o “S.A.” para efectos tributarios, en particular cuando se exige que en la factura aparezca el nombre, la razón social y el NIT del vendedor o prestador del servicio, el hecho de que no aparezca la expresión “sociedad anónima” o “S.A.” no impide que se logre individualizar al obligado a expedir la factura, por tanto, la ausencia de dichas expresiones no es sancionable.
En contraste, sí constituye un hecho sancionable colocar en la factura de venta el nombre y no el apellido de la persona natural propietaria del establecimiento de comercio. En este aspecto, es indispensable tener en cuenta que no podrá exigirse el nombre y apellido de la persona natural propietaria de la entidad que ha sido debidamente constituida como persona jurídica.
Por otra parte, cuando se expide la factura de venta en varias hojas es necesario que en cada una de estas se pueda realizar el subtotal y en la última se indique el valor total de la operación y el número de las facturas utilizadas. En caso de que la operación deba reajustarse por un mayor valor, esto deberá constar en una nueva factura.
También es preciso recordar que cuando se cambia de un sistema de facturación a otro es imperante solicitar una nueva autorización de numeración. Lo anterior no implica que deba comenzar a facturar con el número 001.
Al momento de elaborar la factura de venta tenga presente que realizar la descripción de los bienes o la mercancía a través de códigos es sancionable conforme a lo estipulado en el artículo 652 del ET, ya que, se debe realizar una descripción genérica y específica de los bienes.
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