Uno de los principios rectores del derecho laboral es la primacía de la realidad sobre las formalidades, el cual busca observar de forma real la existencia de un vínculo laboral que sea camuflado bajo otra modalidad contractual la cual vulnera los derechos laborales de los trabajadores.
La primacía de la realidad es interpretada como la prevalencia del derecho sustancial y de los elementos formales y constitutivos en la relación de trabajo; dichos elementos son la actividad personal, subordinación y retribución salarial según lo anunciado por el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo -CST-.
“ARTICULO 23. ELEMENTOS ESENCIALES. <Artículo subrogado por el artículo 1o. de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:>
La Constitución Nacional expone en su artículo 53 que la primacía de la realidad es un principio laboral que integra a los derechos mínimos fundamentales de todos los trabajadores los cuales serán amparados por el estatuto de trabajo y acatados por los empleadores. Por lo que este principio permite observar la realidad en las relaciones laborales con el propósito de determinar la situación real en que se encuentra el trabajador dentro de la relación de trabajo, el contexto de los hechos y las situaciones objetivas surgidas entre este y su empleador.