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Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro

En cumplimiento del Decreto 092 de enero 23 de 2017, el cual reglamenta la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso segundo del artículo 335 de la Constitución Política, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió una guía para su aplicación, en la cual se incluyen las definiciones a las expresiones utilizadas con mayúscula inicial en el mencionado decreto, y establece las pautas y criterios para definir las características que deben acreditar las entidades privadas sin ánimo de lucro que contratan con Entidades Estatales. Cabe señalar que la aplicación de la misma está restringida a: 1). La contratación con entidades sin ánimo de lucro para impulsar programas y actividades de interés público acorde con los respectivos planes de desarrollo, y 2). La contratación a la cual por expresa disposición del legislador le es aplicable este régimen, como el caso del artículo 96 de la Ley 489 de 1998.

Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Agencia Nacional de Contratación Pública
Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro
Febrero 5 de 2017

En cumplimiento del Decreto 092 de enero 23 de 2017, el cual reglamenta la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso segundo del artículo 335 de la Constitución Política, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió una guía para su aplicación.

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