Los cambios a la contabilidad por aplicación de Estándares Internacionales deberán homologarse para propósitos fiscales el 1 de enero de 2017; la reforma tributaria exige tratar cada situación para explicar la conciliación fiscal del patrimonio fiscal y el patrimonio bajo Estándares Internacionales.
El Estado de Situación Financiera de Apertura –ESFA– tiene dos momentos para los propósitos de la Ley 1819 de 2016: 1- El de su elaboración en el momento de aplicación por primera vez y 2- el de incorporarlos para efectos fiscales el 1 de enero de 2017.
La reforma tributaria estructural exige que se efectúen por los menos los siguientes siete ajustes al ESFA para conciliar su contenido con el patrimonio fiscal: 1- Los cambios de medición y reexpresión; 2- activos y pasivos que ya no continúan bajo Estándares Internacionales; 3- efecto de cambios de valuación por costos atribuidos; 4- activos totalmente depreciados o amortizados; 5- cambios en políticas contables; 6- corrección de errores, y 7- restricciones de la cuenta que resume los cambios de aplicación de los Estándares Internacionales dentro del patrimonio.
Con relación a los cambios en medición, el valor de los activos y pasivos determinados por la aplicación de los Estándares Internacionales no tendrán efecto fiscal y deberán mantenerse los valores patrimoniales del activo y pasivo declarados fiscalmente en el año o período gravable anterior –interpretamos diciembre 31 de 2016–, que sería el patrimonio fiscal de referencia para conciliar estas modificaciones introducidas por el ESFA.
Podrían darse asimetrías y, en algunos casos, posibles actualizaciones de las partidas originalmente modificadas en el momento de aplicación por primera vez, por lo cual interpretamos que deberán reconstruirse de acuerdo con las reglas contables locales y/o fiscales, según el caso a la fecha de inclusión para propósitos fiscales el 1 de enero de 2017.
Igualmente ocurre con los activos y pasivos que dejan de existir bajo Estándares Internacionales. La regla fiscal exige que dichos activos y pasivos continúen para propósitos tributarios, por lo cual se requiere su actualización patrimonial del momento del ESFA al 1 de enero de 2017.
Los costos atribuidos no tendrán efectos fiscales y las valuaciones fiscales de los activos objeto de dicha modificación serán el costo fiscal anterior, en este caso interpretamos que deberá actualizarse a diciembre 31 de 2016, habida cuenta que podrían existir reajustes fiscales a dichas partidas, depreciaciones, amortizaciones, entre otras modificaciones.
Los activos totalmente depreciados continuarán como tal para efectos fiscales, luego los cambios introducidos por los Estándares Internacionales en su valuación y vidas útiles no tendrán incidencia en lo tributario. Igualmente, otros cambios de políticas contables en cuanto modifiquen las bases fiscales vigentes no tendrán efectos tributarios.
La corrección de errores no debe mezclarse con los cambios introducidos por aplicación de Estándares Internacionales y si existieren la reforma tributaria exige corregir las declaraciones tributarias respectivas.
Finalmente, la cuenta resultante en patrimonio de adopción por primera vez tiene restringida su distribución como dividendos, hasta tanto ocurran los eventos permitidos en la norma tributaria; esto nos parece una intromisión del derecho tributario en el derecho comercial.