El inciso primero del artículo 462-1 del ET, modificado por el artículo 46 de la Ley 1607 de 2012, incorporó como tarifa aplicable a la base gravables especial AIU, la tarifa general vigente en el momento que correspondía a la tarifa del 16%; sin embargo, considerando que el artículo 184 de la Ley 1819 de 2016, modificó el artículo 468 del ET, fijando una nueva tarifa general del IVA al 19% sin incluir excepción alguna para el caso de la aplicación a la base gravable especial del AIU. En consecuencia, al modificarse la tarifa general del IVA por efecto del artículo 184 de la Ley 1819 de 2016, pasando del 16% al 19%, la tarifa prevista en el inciso primero del artículo 462-1 del ET aplicable a la base especial AIU de manera inmediata, no es otra que la tarifa general del 19%, por haber sido modificada tácitamente.
DIAN
Concepto 005215
Marzo 13 de 2017
La DIAN aclara que al modificarse la tarifa general del IVA por efectos del articulo 184 de la Ley 1819 de 2016, pasando del 16% al 19%, la tarifa prevista en el inciso primero del artículo 462-1 del ET aplicable a la base especial AIU de manera inmediata, no es otra que la tarifa general del 19%, por haber sido modificada tácitamente.