Las donaciones o apoyos realizados a entidades sin ánimo de lucro pretenecientes al régimen tributario especial, no serán ingresos gravables para éstas y, por ende, no estarán sometidos a retención en la fuente; sin embargo, es necesario que la entidad beneficiaria cumpla con las condiciones señaladas en el artículo 125-1 del ET.
DIAN
Concepto 006624
Marzo 24 de 2017
Las donaciones o apoyos realizados a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial no serán ingresos gravables para éstas y, por ende, no estarán sometidos a retención en la fuente; sin embargo, es necesario que la entidad beneficiaria cumpla con las condiciones señaladas en el artículo 125-1 del ET.