Como es habitual cada año, en Actualícese nos damos a la tarea de estudiar los cambios que deben asumir nuestros usuarios en su ejercicio profesional en materia de información exógena tributaria. Este 2017 no será la excepción, en la presente publicación hemos detallado las modificaciones más relevantes sobre el tema, de tal forma que el lector conozca de manera oportuna los requerimientos que debe tener en cuenta para el cumplimiento de una ardua obligación tributaria como es la preparación y reporte de la información exógena tributaria; al interior del texto se describen entonces aquellos aspectos que, en comparación con el año 2015, constituyen novedad.
Como es habitual cada año, en Actualícese nos damos a la tarea de estudiar los cambios que deben asumir nuestros usuarios en su ejercicio profesional en materia de información exógena tributaria. Este 2017 no será la excepción, en la presente publicación hemos detallado las modificaciones más relevantes sobre el tema, de tal forma que el lector conozca de manera oportuna los requerimientos que debe tener en cuenta para el cumplimiento de una ardua obligación tributaria como es la preparación y reporte de la información exógena tributaria; al interior del texto se describen entonces aquellos aspectos que, en comparación con el año 2015, constituyen novedad.
Durante la edición de esta publicación nos dimos cuenta que muchos de nuestros usuarios se preguntan por los formatos para la presentación de la información exógena por el año gravable 2016. Al respecto, anotamos que al momento de la impresión de esta cartilla no se conocían los prevalidadores respectivos; no obstante, en la zona de descargas usted podrá disponer de ellos tan pronto la DIAN los dé a conocer. Si al momento en que usted se encuentra leyendo está publicación, la situación mencionada persiste, no se alarme, recuerde que de acuerdo con la Resolución 000112 de octubre de 2015, modificada con la Resolución 000084 de diciembre 30 de 2016, se usarán con exactitud los mismos 62 formatos (todos en XML), que se utilizaron en los reportes del año gravable 2015. La única excepción es el formato 2279 cuya versión cambió de la 1 a la 2; sin embargo, este solo deben diligenciarlo las entidades públicas para reportar su Código Único Institucional –CUIN–.
Lo anterior quiere decir que para adelantar la gestión usted podrá empezar a elaborar los borradores de sus formatos del año gravable 2016, utilizando los que venían incluidos en los 6 prevalidadores que se diseñaron para los reportes del año gravable 2015; de manera que, cuando la DIAN publique los prevalidadores que finalmente se utilizarán para verificar la información del año gravable 2016, solo deba trasladar los datos recopilados.
Esta publicación ha sido desarrollada con la colaboración del equipo editorial e investigativo de Actualícese, y en ella resaltamos los principales cambios introducidos por la Resolución 000084 de 2016 y 000016 de 2017 en la presentación de la información exógena por el año gravable 2016. Vale la pena resaltar, que cuando esta publicación se encontraba en proceso de edición, la DIAN publicó en su página dos proyectos de resolución para realizar nuevamente modificaciones a la Resolución 000112 de 2015 y 000068 de 2016. Esperamos que este material sea una herramienta útil y oportuna para el ejercicio del contador público.
Contenido
ANÁLISIS
Reporte de información exógena por el año gravable 2016
APÉNDICE
Cambios en los conceptos para reportar información exógena 2016
Proyecto de resolución