Respecto al beneficio tributario señalado en el artículo 273 de la Ley 1819 de 2016, la DIAN precisa que este no es aplicable cuando ya se presenta una situación jurídica consolidada, y las obligaciones liquidadas en la declaración más los intereses de mora generados por dicha liquidación, prestan mérito ejecutivo.
DIAN
Concepto 006028
Marzo 17 de 2017
Respecto al beneficio tributario señalado en el artículo 273 de la Ley 1819 de 2016, la DIAN precisa que este no es aplicable cuando ya se presenta una situación jurídica consolidada, y las obligaciones liquidadas en la declaración más los intereses de mora generados por dicha liquidación, prestan mérito ejecutivo.