La DIAN precisa que, para efectos fiscales en Colombia los ajustes por diferencia en cambio se deben realizar únicamente hasta el momento de la venta o liquidación de activos o pasivos en moneda extranjera; antes de ello, no tendrán ningún efecto en las declaraciones tributarias. Ahora bien, de acuerdo con la normatividad vigente, es necesario realizar un reconocimiento inicial, el cual no es más que una medición de los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera a la tasa representativa del mercado, esto con el fin de obtener el ajuste por diferencia en cambio al momento de enajenar o liquidar los mismos.
DIAN
Concepto 6232
Marzo 22 de 2017
La DIAN precisa que, para efectos fiscales en Colombia los ajustes por diferencia en cambio se deben realizar únicamente hasta el momento de la venta o liquidación de activos o pasivos en moneda extranjera; antes de ello, no tendrán ningún efecto en las declaraciones tributarias.