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Resolución 2889 de 02-04-2001

Por la cual se señalan algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención que deben presentar las declaraciones tributarias y efectuar los pagos de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las retenciones en la fuente, a través del software del Sistema Declaración y Pago Electrónico.

Fecha de publicación: 2 de abril de 2001
Resolución 2889 de 02-04-2001
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
    RESOLUCION 2889
    (02 de Abril de 2001)
    Por la cual se señalan algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención que deben presentar las declaraciones tributarias y efectuar los pagos de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las retenciones en la fuente, a través del software del Sistema Declaración y Pago Electrónico.
    EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales y, en especial de las consagradas en los Artículos 19 del Decreto N°1071 de junio 26 de 1999, 579-2 del Estatuto Tributario y 2° del Decreto 408 de 2001,RESUELVE:

    ARTICULO 1° . – Obligados a utilizar el Sistema Declaración y Pago Electrónico

    Los contribuyentes, responsables y agentes de retención relacionados a continuación deberán presentar las declaraciones tributarias de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y realizar los pagos por los medios previstos dentro del Sistema Declaración y Pago Electrónico.

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