Actualícese.com

Sentencia T-238 de 24-04-2017

La Corte Constitucional reitera que la pensión familiar es un derecho creado por el legislador en desarrollo de su deber de ampliación progresiva de la cobertura del sistema de pensiones, con el cual se pretende beneficiar específicamente a los afiliados al sistema que, por razones como la imposibilidad de acceder a un empleo estable a causa de la edad y los altos niveles de desempleo del país, no pueden completar las semanas de cotización necesarias para reclamar la pensión de vejez de forma individual en cualquiera de los dos regímenes pensionales contemplados en la Ley 100 de 1993, lo que amenazaría su mínimo vital al llegar a la tercera edad. Asimismo, recuerda que para acceder a esta pensión es necesario que los cónyuges o compañeros permanentes que tengan la edad de pensión estén afiliados al mismo régimen pensional, acrediten más de 5 años de relación conyugal o de convivencia permanente, y se encuentren clasificadas en el Sisbén en los niveles 1 y 2; además, se requiere que a sus 45 años de edad hubiesen cotizado el 25 % de las semanas requeridas para acceder a la pensión de vejez y que los aportes en conjunto sumen como mínimo el número de semanas exigidas para el reconocimiento de la pensión de vejez requeridas de manera individual.

Sentencia T-238 de 24-04-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Corte Constitucional
Sentencia T-238
Abril 24 de 2017

La Corte Constitucional reitera que la pensión familiar es un derecho creado por el legislador, que pretende beneficiar específicamente a los afiliados al sistema que por diversas razones no pueden completar las semanas de cotización necesarias para reclamar la pensión de vejez. Para acceder a dicha pensión se deben satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 151C de la Ley 100 de 1993, adicionado por la Ley 1580 de 2012.

Para descargar este documento en PDF, haz clic aquí (715 Kb)