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Concepto 008069 de 06-04-2017

Solo gozarán del tratamiento de renta exenta aquellos proyectos cuyo valor en su conjunto, es decir, unidad habitacional y bienes muebles e inmuebles que prestan usos y servicios complementarios o conexos a esta, entre los cuales se encuentran los parqueaderos, depósitos, buhardillas, terrazas, antejardines, patios, o el correspondiente contrato de mejoras o acabados suscritos con el oferente o con terceros, no exceda los topes establecidos en la ley para este tipo de proyectos. Por consiguiente, los proyectos cuya unidad habitacional y servicios conexos o complementarios señalados en el parágrafo 1 del artículo 2.1.1.1.1.1.7 del Decreto 1077 de 2015 superen los topes máximos establecidos legalmente en salarios mínimos para vivienda de interés social y prioritaria, no tendrán el tratamiento de renta exenta de que trata la ley.

Fecha de publicación: 6 de abril de 2017
Concepto 008069 de 06-04-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 008069
Abril 6 de 2017

Solo gozarán del tratamiento de renta exenta aquellos proyectos cuyo valor en su conjunto, es decir, unidad habitacional y bienes muebles e inmuebles que prestan usos y servicios complementarios o conexos a esta, no exceda los topes establecidos en la ley para este tipo de proyectos.

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