La terminación del proceso por mutuo acuerdo señalada en el artículo 306 de la Ley 1819 de 2016 procede si antes de la entrada en vigencia de la citada ley, se notificó al contribuyente la resolución a través de la cual se le imponía la sanción por no declarar de que trata el artículo 643 del ET.
DIAN
Concepto 004649
Marzo 22 de 2017
La terminación del proceso por mutuo acuerdo señalada en el artículo 306 de la Ley 1819 de 2016 procede si antes de la entrada en vigencia de la citada ley, se notificó al contribuyente la resolución a través de la cual se le imponía la sanción por no declarar de que trata el artículo 643 del ET.