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Realización del ingreso en no obligados a llevar contabilidad

¿Cuándo se entiende realizado el ingreso para los no obligados a llevar contabilidad?

Fecha de publicación: 31 de marzo de 2017
Realización del ingreso en no obligados a llevar contabilidad
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuándo se entiende realizado el ingreso para los no obligados a llevar contabilidad?

Resuelta 24  de Marzo de 2017

El Dr. Diego Guevara señala que la realización del ingreso para los no obligados a llevar contabilidad  se encuentra regulada en el artículo 27 del Estatuto Tributario, el cual establece lo siguiente:

“Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones. Por consiguiente, los ingresos recibidos por anticipado, que correspondan a rentas no realizadas, sólo se gravan en el año período gravable en que se realicen”.