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Concepto 006234 de 22-03-2017

La DIAN aclara que el contribuyente puede presentar y pagar el impuesto sobre la renta para la equidad –CREE– correspondiente al periodo gravable 2015 una vez configurada su no presentación, aplicando lo estipulado en el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016 en cuanto a la sanción generada, en razón a que la misma norma expone su procedencia aun cuando la expedición de la ley favorable es posterior. No obstante, es necesario precisar que esta aplicación retroactiva de la norma, únicamente es admitida en el régimen sancionatorio tributario y nunca será oponible ante situaciones tributarias generales, debido a la existencia de la prohibición constitucional estipulada en los artículos 338 y 363 de la Constitución Política Nacional.

Fecha de publicación: 22 de marzo de 2017
Concepto 006234 de 22-03-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 006234
Marzo 22 de 2017

La DIAN aclara que el contribuyente puede presentar y pagar el CREE correspondiente al periodo gravable 2015 una vez configurada su no presentación, aplicando el principio de favorabilidad estipulado en el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016 en cuanto a la sanción generada, en razón a que la misma norma expone su procedencia aun cuando la expedición de la ley favorable es posterior.

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