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Concepto 17198228 de 08-03-2017

La Superintendencia de Industria y Comercio recuerda que mientras la garantía se encuentre vigente, no le es permitido al productor, proveedor o expendedor cobrar suma alguna al consumidor por la asistencia técnica que sea indispensable para hacer posible la utilización del producto, y/o por los gastos y costos que implique la reparación del bien por fallas de calidad e idoneidad, incluidos los repuestos y el transporte del bien para su reparación y posterior devolución al consumidor, en los casos en que la naturaleza del bien permita su reparación sin alterar su esencia. Respecto al término de la garantía, este será el que disponga la ley, y en caso de que no exista reglamentación, será el que se informe al consumidor. La garantía mínima para los bienes no perecederos se encuentra establecida en el punto 1.2.9 del título II de la Circular única, que incorpora la Circular externa No. 018 del 22 de julio de 2011.

Concepto 17198228 de 08-03-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Superintendencia de Industria y Comercio
Concepto 17198228
Marzo 08 de 2017

La Superintendencia de Industria y Comercio señala que el término de la garantía será el que disponga la ley, y en caso de que no exista reglamentación, será el que se informe al consumidor. La garantía mínima para los bienes no perecederos se encuentra establecida en el punto 1.2.9 del título II de la Circular única que incorpora la Circular externa No. 018 del 22 de julio de 2011.

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