La lactancia es el periodo posterior a la licencia de maternidad y es considerado un derecho de orden fundamental, se encuentra catalogado como un deber específico de protección a la mujer por parte del Estado.
De manera explícita, el artículo 238 del CST enuncia el derecho a la lactancia como una obligación que debe conceder el empleador. Allí se específica que:
“1. El empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos, de 30 minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros 6 meses de edad.
2. El empleador está en la obligación de conceder más descansos que los establecidos en el inciso anterior si la trabajadora presenta certificado médico en el cual se expongan las razones que justifiquen ese mayor número de descansos… ”.
Como se observa en la disposición antes dicha, el empleador debe otorgar a la trabajadora dos descansos de 30 minutos cada uno, durante los primeros 6 meses de edad del infante.
Lo anterior concuerda con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 1968, que reglamenta la Ley 73 de 1966 e incorporada al Código Sustantivo del Trabajo –CST– mediante Decreto 13 de 1967.
Ahora bien, la estabilidad laboral reforzada corresponde a todas aquellas medidas creadas por el Estado para proteger a los trabajadores de posibles actos discriminatorios o violatorios de derechos perpetuados por sus empleadores por presentar condiciones económicas, físicas o mentales que configuren una situación de debilidad manifiesta.
Respecto de la lactancia, aunque la ley indique que ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia, la indicación se torna contradictoria al momento de expresar que la mencionada empleada no puede ser despedida dentro de los 3 meses posteriores al parto, toda vez que en la Ley 1822 de 2017 se interpreta que pasado este término podrá ser desvinculada a partir de día 91; la norma no enuncia lo definido por la Ley 73 de 1966, la cual refiere que el periodo de lactancia es de 6 meses.
Es preciso señalar que, aunque la ley presente esta omisión, la trabajadora no debe ser despedida durante el mencionado término y si persistiere la acción de terminación del contrato, esta deberá gozar de la aprobación del Ministerio del Trabajo. Ahora bien, si se presenta y se presume que el motivo del despido es la lactancia, será la madre quien deba probar que la despidieron por entrar en lactancia, pues la carga de la prueba se invierte.