Únicamente podrá solicitarse la devolución de saldos a favor originados en la declaración del impuesto sobre las ventas presentada por un exportador de oro o de joyería, cuando se certifique que el oro exportado proviene de una producción adelantada al amparo de un título minero vigente. Ello implica que el metal precioso fue explotado por un titular minero en etapa de explotación, en los términos del artículo 2.2.5.6.1.1.1 del Decreto 1073 de 2015 – no así por un explotador minero autorizado – lo que de suyo implica la celebración de un contrato de concesión minera debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 685 de 2001.
DIAN
Concepto 005322
Marzo 14 de 2017
Únicamente podrá solicitarse la devolución de saldos a favor originados en la declaración del impuesto sobre las ventas presentada por un exportador de oro o de joyería, cuando se certifique que el oro exportado proviene de una producción adelantada al amparo de un título minero vigente.